↗️ ¿Ya estás preparado para declarar el Impuesto a los grandes patrimonios?
👋
¡Hola, querido colega! Si, sé lo que estás pensando. "Coño Luis , me
tenías abandonado". Si, si lo sé; no había escrito nada en mí blog en
los últimos dos meses porque...¡Al fin me gradué! 🥺🎓
Pero
bueno, desvarío un poquito. Vamos al grano. Ya casi termina septiembre
y, por ende, el periodo de corte de imposición del Impuesto a los
grandes patrimonios.
¿Cuál es la fecha de imposición del IGP?
De
acuerdo con el artículo 11 de la Ley que crea el Impuesto a los Grandes
Patrimonios, se entiende ocurrido el hecho imponible el 30 de
septiembre de cada año, y el impuesto se causará anualmente sobre el
valor del patrimonio neto del contribuyente para esa misma fecha.
La
declaración y pago del impuesto se hará en las formas y modalidades que
establezca la Administración Tributaria, y en el plazo en que ésta lo
señale, según lo establecido en el artículo 25 de la norma.
Dichas
Formas y modalidades fueron establecidas a través de la Providencia
Administrativa SNAT/2019/00213, relativa a las normas de actualización
del valor de los bienes y derechos, así como los requisitos y
formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes
Patrimonios. Siendo que para esa oportunidad la declaración y pago debía
realizarse en el período comprendido entre el 1º de octubre y 30 de
noviembre.
Para el período fiscal que culmina el 30 de septiembre
de 2022 el plazo para la declaración y pago se estableció mediante la
Providencia Administrativa SNAT/2021/000069 que establece el Calendario
de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas
obligaciones que deben cumplirse para el año 2022.
Dispone el
artículo 1, literal g de la referida providencia las fechas en las que
los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto, de acuerdo con el
ultimo dígito de RIF, como se indica a continuación:
👀 ¿Viste lo mismo que yo?
Si
tienes tres dedos de frente podrás observar que hay dos fechas "Topes"
para declarar el Impuesto en cuestión. Todo bien hasta allí.
El quebradero de cabeza empieza al ver que el año pasado todas las fechas "topes" para declarar el IGP vencían en Octubre.
Entonces, como SPE, ¿Qué fecha me toca declarar el IGP 2022?
Como
pudiste ver en las imágenes de arriba se han establecido dos fechas
"Diferentes" para la declaración y pago del impuesto, según el último
dígito del RIF de los contribuyentes, lo que ha traído muchas
confusiones e interpretaciones, inclusive, señalándose que la primera
fecha corresponde al primer dígito, y la segunda fecha al segundo
dígito, según se trate; o bien, la primera fecha para la declaración y
la segunda para el pago.
A ello se suma la falta de
pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, lo que me
gusta llamar el "silencio tributario" en mis espacios de debate.
No
obstante, si revisamos el artículo 1º de la referida providencia, se
indica que las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales deberán
ser presentadas según el último dígito del número de RIF y en las fechas
de vencimiento del calendario para el año 2022.
Seguidamente se
detallan las fechas de vencimiento por categoría de tributos y/o
obligaciones, y clasificadas en los términos de los dígitos que puedan
corresponder a cada contribuyente, agrupados en términos de dos (2)
dígitos por cada categoría.
Así observamos, que en el caso del
impuesto a los grandes patrimonios, en su primera casilla se indican los
dígitos 1 y 2, mediante la conjunción “Y”, es decir, el uno y el otro,
les corresponderán las fechas del 15 de octubre y 11 de noviembre.
Estaras
de acuerdo conmigo en que basicamente, sería mejor si el SENIAT nos
dijera: "Chicos, saben, el IGP debe declararse desde tal hasta tal
fecha". No sé, digo yo 🙄. Pero bueno, si tienes cierto experiencia (y
malicia, como hay que tenerla) en el campo tributario sabrás que eso
suele suceder.
Por otro lado, la Providencia Administrativa
SNAT/2019/00213, vigente en todos sus aspectos, relativa a las normas de
actualización del valor de los bienes y derechos, así como los
requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los
Grandes Patrimonios, nos indica en su artículo Nº 4, que la declaración y
pago de este impuesto, debe realizarse en el período comprendido entre
el 1º de octubre y 30 de noviembre de cada año. Y en su disposición
transitoria segunda, estableció que para el primer período de imposición
del impuesto (30 de septiembre de 2019), la declaración y pago debía
hacerse entre el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de
noviembre de 2019.
De manera que la Administración Tributaria
haciendo uso de las facultades que le otorga la ley que crea el Impuesto
a los Grandes Patrimonios, en su artículo 25, establece un período
general para efectuar la declaración y pago del tributo, comprendido
entre el 1º de octubre y 30 de noviembre de cada año, y que para el año
fiscal 2022 del impuesto, el lapso para realizar la declaración y pago
coincidió con ese mismo término general.
Recuerda que la ley fue
publicada inicialmente en el mes de julio de 2019 y reimpresa por error
material en agosto de ese mismo año, con término del primer periodo
fiscal en septiembre de 2019, por lo que es normal y entendible presumir
que a efectos prácticos se estableció como período de declaración y
pago el correspondiente a todo el mes de octubre y noviembre de ese año.
Ahora
bien, con respecto al periodo fiscal con término el 30 de septiembre de
2022, y el lapso para la declaración y pago según el calendario de
cumplimiento de los sujetos pasivos especiales 2020, debe examinarse el
artículo 41 del Código Orgánico Tributario (COT) conjuntamente con lo ya
detallado de la Providencia Administrativa SNAT 2019/00213.
Consultando
un poco el COT, y usando el razonamiento crítico que nos brinda la
"malicia" del día a día (considerando el silencio de la Administración
Tributaria), se puede deducir que estas son las franjas en las cuales se
puede declarar el Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Establece el artículo 41 del COT ejusdem que
"la Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles".
De lo
anterior, se desprende que la Administración Tributaria ha establecido
un término general para la declaración y pago del impuesto comprendido
entre el 1º de octubre y 30 de noviembre de cada año, y plazos
específicos agrupando a los sujetos pasivos especiales por el último
dígito de RIF, y fechas de vencimientos especificas según tal
agrupación, de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 41
del COT en comento.
Así podemos concluir, que, para efectos de la
declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios, los
contribuyentes tendrán un período que comprenderá una fecha inicial y
una de término, según su último dígito de RIF.
Por ejemplo, para
quienes sus RIF terminen en los dígitos 1 y 2, tendrán un lapso para la
declaración y pago que abarcará entre el 10 de octubre y 10 de
noviembre, ambos inclusive.
La confusión empieza cuando vemos dos
fechas "topes" para declarar el Impuesto: una en Octubre y otra en
Noviembre, según el terminal del RIF. Pero lo peor es el silencio
administrativo reiterado del SENIAT en casos como estos. Mismo caso
sucedió en el 2020, año en el cual entró en vigencia la Ley.
Pero
bueno, espero sinceramente que este articulo de mi blog, en el cual te
explico este tópico, te sea de utilidad en el ejercicio diario de tu
profesión. Aca abajo te dejo mi carrusel de Instgram referido a este mismo tema (Puedes segurime como @Lstributos 💙)
Eso sí, debes considerar que...
👉 Tus papeles
de trabajo debes prepararlos hasta el 30 de Septiembre del 2022 (He
preparado un súper pack para ti, léelo en la postdata)
👉 Las declaraciones vencen entre el 10 de Octubre y el 14 de Noviembre
¿Tienes
otra visión o perspectiva respecto a cuando se debe declarar el IGP?
👂 Estoy dispuesto a debatir y edificar nuestros conocimientos. Puedes
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Saludos,
Luis Alberto.
PD:
¿No tienes tus papeles de trabajo? ¡Te la tengo! Mi hoja de trabajo del
impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) tiene un costo de 3$ pagaderos
en bolívares a tasa BCV.
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