8+2 Anotaciones importantes a considerar sobre el IGTF

 Este viernes 25 de Marzo asistí a una ponencia de FECLAVE en Maturín sobre el IGTF (impuesto que, por cierto, entra en vigencia este Lunes 😬).



De dicha ponencia te voy a contar mis 8 anotaciones más destacadas, y dos comentarios personales sobre este impuesto.

Pero antes, puedes descargar la reforma a la Ley del Impuesto sobre las grandes transacciones financieras gratis en el enlace de abajo 👇:


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Ahora bien, continuando con lo que te decía, esto es lo que aprendimos:

👉 Todas las facturas fiscales y las notas de débito/crédito, deberán contemplar una sección en la que se exprese el IGTF, así no se realicen operaciones gravadas con tal impuesto. Sin embargo, esto no quiere decir que afectará los montos "normales" de dichos documentos (base imponible, monto exento, IVA, total) sino que irá o abajo o hacia los lados, a modo de referencia. Si bien no hay una providencia administrativa, es de esperar que el SENIAT disponga esto mismo sobre las facturas emitidas por máquinas fiscales.

👉 El hecho imponible se dará una vez realizado el pago o vencida la factura, nota de debito y/o crédito.

👉 No se considera utilizar la figura de las notas de débito para computar el IGTF. Obviamente, el IGTF no es una sobrealicuota, es un impuesto per sé.

👉 La tasa de cambio de referencia será la fijada por el BCV en la fecha de pago, o el día hábil anterior más inmediato y deberá ser reflejado en una sección que no entorpezca los montos de la factura.

👉 Aún no se ha definido el proceso técnico para declarar la percepción de dicho impuesto. (No te sorprendas, el SENIAT es así 😒)

👉 La información referente al IGTF no debe ser reflejada en los libros de compras y ventas.

👉 Los abonos o pagos sólo gravarán al IGTF después del 28 de Marzo del corriente, los anteriores NO.

👉 La declaración del IGTF será quincenal, y se tomaran las fechas de declaración del IVA de los SPE del calendario fiscal 2022.

📩 Puedes descargar GRATIS el calendario de contribuyentes especiales 2022 desde aquí 👇:

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Ahora bien la entrada en vigencia del IGTF, taxativamente, implica dos cosas:

#1. IGTF=Más Informalidad

El IGTF pasa a ser, al menos en la práctica, un impuesto indirecto que gravará las operaciones con divisas y criptomonedas no soberanas.

Ello acarrea directamente mayor informalidad en la gestión tributaria porque, ¿Quién va a querer pagar 3,00 dólares adicionales por un teléfono de 100,00 dólares?...

¡Así es! esa es la nueva alicuota de percepción (3%) sobre las operaciones financieras de los SPE con otros contribuyentes especiales o formales. Y que, además, entra en vigencia este mismo lunes.
Si en vez de eso puedo decir que pagué en Bolívares y evitar gastar ese monto adicional.

(Hablo aquí como ciudadano, no como consultor)

#2. Más gastos para los SPE

La poca transparencia del Gobierno al momento de fiscalizar la disponibilidad en divisas del contribuyente es otra cosa que hay qué mencionar.

Por otro lado, significa mayores gastos para los contribuyentes que SI decidan aportar honestamente a este tributo.

Porque, si en Diciembre las máquinas fiscales de 1.000,00-1.500,00 que los SPE estuvieron obligados a comprar dieron de qué hablar, mucho más entonces los 200 dólares americanos por la nueva actualización debido al IGTF, que de seguro también será sine qua non.

Eso sin contar las máquinas fiscales que serán descontinuadas con esta reforma.

Ahora bien, ¿Cómo te preparas para el IGTF?

Con tu permiso dejo más abajo el link de coordenadas del "Grupo para Consultores VIP".

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💡 IMPORTANTE: Recuerda que el IGTF entra en vigencia el 28 de Marzo, tú y las empresas a las que gestionas sus impuestos deben estar lo mejor preparados posible a fin de evitar multas y recargos adicionales innecesarios.

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Nos vemos,

Con cariño,

Luis Alberto.