Foro chat ABC del IGP: Los mejores aprendizajes

Este 28 de septiembre me tocó nuevamente ser ponente de un foro chat tributario.

Esta vez referido al Impuesto a los grandes patrimonios. Y me llena de orgullo contarles que participaron...¡¡¡120 colegas!!!

Nunca he ocultado que me fascina la enseñanza y que mi sueño es ser speaker y formador tributario. Y eso es algo por lo cual he trabajado en demasía, y que pronto Dios mi padre me va a conceder.

Pero me he quedado sorprendido en buena manera por la maravillosa receptividad de este tipo de eventos online por parte de mi comunidad. 😎

En vista de ello, y gracias también a la participación de ustedes, en este artículo de mi blog les voy a platicar sobre los mejores aprendizajes de esta formación 2.0

¡Comencemos ☺️!

8 cosas sobre el Impuesto a los grandes patrimonios que debes anotar en tu libreta de apunte

Pero como no es posible colocar mis audios en un blog post (o bueno, siendo sincero, quizás si es posible, pero no tengo idea de cómo se hace 😅) les voy a contar 8 cosas que debes considerar para estar física y mentalmente preparado al declararlo.

1. ¿Cuál es el instrumento legal que regula este impuesto? 👨‍⚖️


El Impuesto a los grandes patrimonios está regulado por una ley constituyente del 2019.

Si bien, está también regida por diversas providencias administrativas que regulan otros aspectos conexos con este tributo, como por ejemplo la providencia que dicta las normas para la revalorización del patrimonio.

En el webinar deje un ejemplar en PDF, pero para que veas que no soy pichirre puedes descargar una copia de la Ley en el enlace de abajo 👇👇

Descarga la Ley del impuesto a los grandes patrimonios desde aquí <<


2. ¿En qué fecha debo declarar el impuesto? 🗓️


Muchos se sorprenden de que haya dos fechas en el calendario fiscal del SENIAT respecto a esto.

A lo cual yo respondo simplemente como "el calendario hace lo que quiere". Punto.

Pero, en este carrusel de Instagram te comparto mi punto de vista 👇👇


 

3. ¿Qué valor de mi patrimonio debo considerar en la declaración? 💪

La Ley establece en uno de sus artículos que el contribuyente puede definir mecanismos de valorización de sus activos u otros ítems del patrimonio, siempre y cuando sean mayores a los definidos por la Administración Tributaria.

Nadie escapa a la realidad de que el valor de mercado siempre será mayor al definido por una dependencia pública, sobre todo en épocas de inflación.

Por lo que queda entonces a criterio del encargado de declarar el impuesto definir el sistema de valoración que más se ajuste a la realidad para el proceso de declaración.

4. Me designaron SPE en 2022, ¿Debo declarar el IGP? 😧


Si tu patrimonio es menor a 150.000.000 de unidades tributarias, la respuesta implícita de la Ley es NO.

La respuesta práctica, es decir, la que nos brinda la malicia tributaria del día a día, es SI.

Además el artículo 1 ejusdem dice que este impuesto "grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T)."

La temporalidad, el tema que estamos tratando, es definida también en el artículo 11 de la Ley. Determina como ocurrido el hecho imponible "el 30 de septiembre de cada año".

Ello indica enunciativamente que este tributo no depende únicamente de valores cuantificables del patrimonio, sino de factores más intrínsecos del contribuyente como lo es la sola propiedad, tenencia o usufructo de algún bien mueble y/o inmueble del SPE en cuestión.

Esta afirmación es reafirmada si leemos detenidamente el artículo primero un poco más arriba.

Tristemente, la Administración Tributaria no se ha pronunciado respecto a este tópico, pero la malicia tributaria me dice "Es mejor declarar un impuesto y no necesitarlo, que necesitarlo [en una fiscalización] y no tenerlo]".

5. ¿Cuál es el monto de mi patrimonio que genera cuota tributaria? 🏧


La Ley específica en su artículo primero que si el patrimonio es mayor o igual a 150.000.000 de unidades tributarias, deberás contribuir con el pago de este impuesto.

Pero para no perder la costumbre, el Legislador deja vacíos que la Administración Tributaria (por ignorancia, quiero suponer) ni mucho menos hace el intento de solventar.

Ahora bien, antes de expresar mi punto cabe aclarar que declarar y pagar son dos situaciones conexas pero completamente distintas:

La primera es determinada por el hecho imponible, en este caso, según lo determina el artículo 3 ejusdem es la posesión o tenencia del patrimonio atribuible de los SPE.

Y la segunda, de la base imponible: un patrimonio mayor o igual a 150 millones de unidades tributarias.

Lo ideal es que el SENIAT, o bien el propio Legislador enunciara en uno de los artículos o paragrafos de la Ley, un apartado de la Ley que dijera

"Son contribuyentes de esta Ley, los sujetos pasivos especiales que tengan un patrimonio mayor o igual a 150.000.000 de unidades tributarias al 30 de Septiembre de cada año"

E incluyera un artículo o paragrafo en el que se expresa la condición de "no contribuyente" si no se cumplen dichas condiciones.

Muy seguramente lo que se pretendía con esto es tener un mayor control e información respecto al patrimonio o al valor neto de la riqueza del empresariado privado.

Pero la no inclusión de una artículo similar al que propongo genera más dudas respecto a si se debe presentar o no una declaración del impuesto a los grandes patrimonios.

En todo caso, dicha declaración sólo generará cuota tributaria si y sólo si el valor neto de tu patrimonio es mayor o igual a 150.000.000 U.T; o lo que es igual, a 60.000.000,00 Bs considerando el valor de la U.T. de 0,40 Bs.

6. ¿Las personas naturales también deben declarar el Impuesto? 👨👧

La Ley del impuesto a los grandes patrimonios no lo dice taxativamente, pero si dice que serán contribuyentes del impuesto "las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales" (artículo 1, ejusdem)

Es necesario aquí aclarar que es poco probable que, siendo persona natural, seas designado Contribuyente Especial. A menos, claro, y eso es ya un caso aparte, que tu volumen de facturación sea exhorbitante y llames la atención del SENIAT.

Conozco de casos similares, pero son uno en mil. Situación poco probable pero posible. ☺️

7. Cómo es proceso de declaración y control del impuesto? 🎮


Al igual que pasa con el IGTF, para el Impuesto a los grandes patrimonios fue habilitado un "nuevo" portal fiscal en el cual está habilitada la carga de la data requerida para la declaración. Dicho portal (como lo muestro en la imagen referencial) no varía mucho en aspecto y funcionalidades que el portal convencional (y si, este sistema también se cae a veces 🥺)


[Acá va una imagen del portal del SENIAT]

Luego, seguidamente se procede a cargar la información, siguiendo el esquema

Activos > Pasivo y Patrimonio

🔵 Es necesario que toda la información que se refleja en la declaración sea fidedigna, luego de una verificación de los documentos de propiedad por parte del encargado de declarar el impuesto.

Y que la carpeta de trabajo sea conservada tanto en físico como en digital (preferiblemente, en Dropbox) a fines de posibles revisiones o fiscalizaciones posteriores.

(Si necesitas hojas de trabajo, lee la posdata del final 😉)
 

8. ¿Qué Ítems deben tener mis hojas de trabajo? 🗒️


Un contador sin hojas de trabajo es un ser incompleto. ¿Te imaginas lo tedioso de comenzar todas tus declaraciones de cero?

Para que eso no te pase, visualiza la imagen de más abajo y poco a poco te iré explicando los items o secciones que deben contemplar tus libros en Excel




Tus hojas de trabajo deben contemplar , entre otras cosas, lo siguiente:

☑️ Hoja de trabajo para la revalorización de los activos fijos
☑️ Libro mayor auxiliar + Balance de comprobación
☑️ Hoja de ajustes + Estado de resultados + estado de situación financiera al 30 de septiembre
☑️ Papeles de trabajo para el Impuesto a los grandes patrimonios con su referencia
☑️ Plantilla de notificación al SENIAT (si es primera vez que va a declarar el impuesto)

_______

Esos fueron los mejores aprendizajes que nos dejó el foro chat "ABC del impuesto a los grandes patrimonios" 😎

Pero voy a dejar que ellos te digan si les fue útil este foro chat 👇👇




Nuevamente querida comunidad, es un placer brindarles capacitaciones de valor y herramientas gratuitas que les permitan estar siempre actualizados y ser "Consultores VIP" que se destacan del resto 🔵💎

Esperando verlos de nuevo en próximos eventos online y/o presenciales de capacitación tributaria.

Saludos,

Luis Alberto.

Pd: 😅 ¿Ya te había dicho que tengo para ti plantillas tributarias en Excel desde 10 Bs?

Si no te había dicho es porque soy malísimo vendiendo, pero si te interesa también tengo un pack de hojas de trabajo para el Impuesto a los grandes patrimonios.

Puedes escribirme a mi Whatsapp para pasarte la información desde aquí 😎 <<


Pd2: He decidido dejar todo el material del foro chat disponible durante 30 días, puedes unirte y disfrutar del contenido de este evento online en el enlace de abajo (se te redirigira a Telegram, te recomiendo hacerlo desde tu teléfono)

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