Foro Chat IGTF 101 2022: Las mejores anotaciones de mi primer taller online

 Este 23 de Abril del 2022 estuve dictando mi primer Foro Chat gratuito "IGTF 101: Taller online para comprenderlo e implementarlo en tu Empresa", en el cual participaron 114 consultores // profesionales tributarios.



Como ya habrás comprendido, me encanta compartir conocimiento (de hecho, ese es el pilar de mi Marca Personal), y ello implica egoísmo cero para mi comunidad.

En vista de eso, quise redactar este articulo de mi blog para compartir con ustedes las lecciones aprendidas en cuanto a este evento, y las interrogantes y los detalles de este Impuesto que fueron respondidos. 😁

Pero antes voy a definir algunos términos que de seguro no conocías:

#1. Foro Chat: Es una actividad formativa en línea caracterizada por utilizar casi exclusivamente plataformas de mensajería instantánea (Whatsapp, Signal, telegram Etc.) como medio de enseñanza-aprendizaje a través de chats, videos, articulos, documentos descargables y otras herramientas educativas.

#2. IGTF: Si, sé que suena como una enfermedad coronaria, pero no. No es eso. El IGTF es un impuesto que grava sobre la cancelación de deudas a través del Sistema Financiero, y también (sólo en algunos casos) fuera de él.

Ok, una vez leído este miniglosario y renovados nuestros conocimientos, vamos a ver lo que aprendimos en este Foro Chat.

☝️ Un consejo para ti: Como consultores Profesionales, nuestros conocimientos son el activo intangible más valioso → Un consultor no cobra un servicio de 100,00 USD que "sólo tarda diez minutos", un consultor cobra por solucionar un problema (que el cliente no pudo resolver) en el menor tiempo posible. Enfócate siempre en actualizar tus conocimientos. 🎓🤓

¿Ready? ¡GET STARTED!


1. Las herramientas de aprendizaje del foro 🗣️🎙️

Durante todo el evento, que duró 1 hora 25 minutos, se utilizó mi "Guía práctica para comprender e implementar el IGTF en tu Empresa".

La misma es una herramienta digital en formato PDF que redacté luego de sendas consultas a la administración tributaria, actualizaciones en FECLAVE en Maturín y también gracias a las asesorías a los clientes a los que les llevo los impuestos.

Puedes descargar la guía GRATIS sobre el IGTF desde aquí ==>


2. Los 9 aspectos fundamentales del IGTF

Luego de que los participantes descargaran la guía gratuita, procedí a exponer la parte lectiva del foro chat (Mood Teacher On 🤓).

No quise caer en redundancia tocando puntos que ya están reflejados en mi guía, por ello hablé sobre las interrogantes más comunes de mis clientes respecto a este impuesto y sus consecuencias. Te dejo el resumen un poco más abajo.

#1. ¿Cuál es la base imponible del IGTF en el caso de la alícuota del 3%? 🤔

R: La base imponible en este caso será el monto total de lo pagado en divisas o criptomonedas, incluyendo el IVA.

Entro acá en polémica, pues en su momento afirmé (y reconozco el error 😬) que el IVA no debía computarse en la base imponible del IGTF o sino se caería en doble tributación....¡Golpeame, oh poderoso golpeador! 🙄😤

_FATAL_ERROR_

En consultas realizadas al SENIAT se afirma que lo computado en este impuesto será lo cancelado en moneda no nacional, independientemente de que incluya IVA o no.

Por ejemplo, supongamos que Jorge va a comprar un teléfono a la empresa "CONEXIÓN X, C.A.", que es SPE.

El teléfono cuesta 450,00 Bs (o, lo que es lo mismo 100,00 USD a la tasa de cambio BCV de 4,50 por dólar).

Si Jorge va a cancelar en dólares, deberá pagar 3,00 USD o 13,50 Bolívares adicionales por IGTF.

Aquí se considera que el IVA forma parte integrante de la base imponible, y por ello afecta también el monto total de la factura, pero no debe ser reflejado en los libros de compras y ventas ni en la declaración de la forma 99030.

#2. ¿Quienes son agentes de percepción del IGTF y cómo debe aplicarse este procedimiento?

En cuanto a la percepción del 3% del IGTF, los SPE serán los entes responsables de enterar como intermediarios a la Administración Tributaria lo percibido por estos conceptos.

Para que se familiaricen con este término "Percepción" y tengan un reencuentro con sus estudios en la Universidad 🎓, les presento mi artículo del blog en el cual defino claramente este concepto.  

Puedes leer el articulo y aprender más sobre las percepciones desde aquí >>

#3. ¿Qué aspectos deben contemplar las facturas fiscales con esta reforma?

La norma tributaria te dice que el contribuyente, en las facturas afectadas por el IGTF, deben reflejar los montos de los diferentes conceptos del mismo: base imponible, alícuota, monto del impuesto per sé y tasa de cambio del BCV.

Obviamente, en el caso de las facturas manuales no es necesario que estos montos afecten los montos del IVA, pero si es recomendable que se reflejen en la factura, bien a la izquierda o debajo, a modo de membrete.

Aquí quiero hacer una aclaratoria. SI se puede utilizar un sello húmedo en las facturas, a modo un poco más práctico y menos engorroso que el anterior.

Te muestro una factura de uno de los clientes a los que declaro Impuestos que usa sello húmedo para reflejar el IGTF, para que te sirva como ejemplo:

#4. ¿Cómo se declara el 3% del IGTF?

Al principio se generó cierta polémica en cuanto a dónde se iba a declarar este impuesto: si en el portal fiscal o en algún otro subdominio del mismo o quizás en una nueva página (cómo con el IGP).

En el próximo mes estaré publicando por aquí mismo una guía para declarar el 2 y 3 por ciento del IGTF en este "nuevo" Dashboard del SENIAT.

Puedes unirte a nuestro grupo de Telegram y ser el primero en leerlo AQUÍ ==>


#5. ¿Cuál es el calendario de declaración del IGTF para los SPE? 🕰️📆

La declaración del IGTF, en sus alícuotas del 2% y 3% se realizará quincenalmente en las mismas fechas del calendario fiscal 2022 del IVA y sus retenciones.

Puedes descargar el calendario fiscal 2022 de contribuyentes especiales desde aquí 😁 --->

#6. ¿Las pasarelas de pago (paypal, zelle, binance, etc) están gravados por este impuesto?

El gerente de consultoría jurídica del SENIAT, que vendría a ser el abogado que vela por los intereses de la Administración Tributaria (y por ende, por los ingresos fiscales del Estado) afirmó en su momento que utilizar estas herramientas digitales como medio para realización de pagos o cancelación de deudas, implicaría taxativamente un hecho imponible del IGTF.

#7. Exenciones del IGTF

La ley es muy taxativa en cuanto a este impuesto, sin embargo, el Señor Gobierno de Turno emitió un decreto de exoneración que trajo consigo muchas más dudas que aclaratorias (fiel a su costumbre 🙄).

La Ley del IGTF enuncia en su artículo 8 como exentos de este impuesto a:

  • La República.
  • El BCV.
  • Las entidades de carácter público con o sin fines de lucro calificadas como SPE.
  • Las operaciones cambiarias realizada por un operador cambiario debidamenteautorizado.
  • El primer endoso que se realice en cheques.
  • Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulosvalores emitidos o avalados por la República o el BCV.
  • Las transferencias de fondos entre cuentas del mismo titular.
  • Débitos en cuenta corriente de misiones diplomáticas
  • Débitos en cuenta corriente de cheques para pago de tributos al Tesoro Nacional.
  • Débitos en cuenta de la cámara de compensación bancaria.
  • La compra / venta de efectivo en la cuenta única mantenida por el BCV.


Sería más que redundante emitir un decreto de exoneraciones, considerando lo "obvio" de este artículo 8, pero bueno, aquí no trabajamos con lógicas (cómo contador, sabrás a lo que me refiero 🙄).

#8. IGTF y máquinas fiscales

Lo referido en cuanto a las máquinas fiscales es casi igual a la norma de las formas libres (o facturas manuales), sólo que no debe mostrar la tasa de cambio del BCV, pero si la base imponible y el monto del IGTF.

Más abajo te muestro como ejemplo un reporte diario "Z" emitido por la máquina fiscal de un cliente al que le llevo los libros contables y los impuestos en mi oficina de Maturín. 👇👇 (Sin no visualizas bien el reporte Z, puedes hacer clic sobre él y descargarlo a tu dispositivo)



#9. Aspectos contables del IGTF

El IGTF es uno no deducible del impuesto sobre la renta, por ello, si se refleja o no en los libros contables, no variará mucho la realidad financiera de la Organización.

Nos interesa conocer el tratamiento contable que debemos seguir ante estos gastos, muy en particular el del IGTF, tanto en el momento de hacer el apunte en nuestro libro diario,  como su posible incidencia en los ajustes correspondientes al impuesto sobre la renta.

Para ello, conviene repasar a qué gastos me estoy refieriendo.

El artículo 55 del Reglamento de la Ley de ISLR establece que "Son tributos deducibles, los pagos que por tales conceptos el contribuyente efectúe dentro del ejercicio gravable en razón de sus actividades económicas o de sus bienes destinados a la producción de enriquecimientos, con excepción de los establecidos por la Ley, así como de aquéllos que sean capitalizables conforme a las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley."  

Con ello se hace precisión del pago como elemento o supuesto que define la temporalidad de la deducibilidad de los tributos.

Enunciativamente, los demás tributos que pague el contribuyente en el ejercicio fiscal tendrán pleno reconocimiento como deducciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de ISLR y el instrumento previamente citado.

Siendo por ahora no deducibles del ISLR, el IVA, el IGTF, el impuesto a los grandes patrimonios y el FONDODEPORTE.

Contablemente, por su parte, debemos registrar todos los débitos en los que la empresa incurre sin tener que atender a si este será deducible del impuesto sobre la renta o no.

Como consejo, si vamos a contabilizar un gasto que sabemos no es deducible fiscalmente, lo mejor es crear un desglose en la cuenta 72, por ejemplo 7201 sobre el que añadiremos distintas subcuentas la 720100X con el concepto de “Gasto no deducible por….”.

De esta manera, al cerrar el ejercicio contable anual tendremos perfectamente identificados los gastos no deducibles que van a provocar ajustes de cara al ISLR.

3. Las preguntas de los consultores tributarios 😕

No sería una actividad educativa si sólo me dedicase a hablar y hablar, sin retroalimentación efectiva ¿O sí? Por ello, acá te traigo todas las interrogantes de los consultores tributarios y sus respuestas...

Heberto: Profesor en el caso de los condominios que reciben pagos en divisas y transferencias (zelle) y ellos son considerados contribuyentes formales, ¿cual sería el tratamiento que se le debe dar en cuanto al cumplimiento del IGTF?

R: Estimado Heberto, los contribuyentes formales están exentos de percibir este impuesto.

Tranquilo 😉.

No debes cobrarlo, aún y cuando recibas pagos de contribuyentes especiales.

Jonathan: Si mi empresa que es un SPE, le compra a un proveedor de motos que es SPE de igual manera ¿yo le cancelo 3% del IGTF de la factura y en este caso el que debe declararlo ante el seniat es el? ¿Es así o estoy equivocado?


R: Así es, colega Jonathan.

Todos y cada uno de los SPE (Es decir, contribuyentes especiales) han sido calificados como agentes de percepción, por lo que una vez le pagues el IGTF a tus proveedores, estos serán los únicos responsables por su pago y enteramiento ante la Administración Tributaria.

Nancy: ¿Y la contabilidad de este impuesto, hay una nueva cuenta para las personas naturales como gasto IGTF en divisas y para los especiales un activo percepcion por enterar?

R: El IGTF no puede ser considerado como gasto pero sé, porque la propia ley lo califica como "no deducible".

Gioconda: ¿Como es el tratamiento contable de los impuestos no deducibles del ISLR?

R: Este es un tema muy álgido e interesante.

Estos son aquellos que, si bien afectan la actividad económica del contribuyente, no pueden descontarse de la cuota tributaria del ISLR anual.

Es el mismo que venía teniendo, no hay mucha variación 🤓.

Sigue sin ser deducible del ISLR, así que no afecta mucho la realidad financiera de la Empresa.

Kyurani: ¿Cuando se aplica la percepción del 2% del IGTF?

R: En los hechos imponibles de los ordinales 1 al 4 del artículo .

Prácticamente, en todos los negocios en los que se reciban pagos en bolívares en efectivo, se deberá cobrar el IGTF, adicional al monto total de la factura fiscal, considerando que aquel que recibe el pago es contribuyente especial.

Así mismo, en los débitos de cuentas bancarias de los SPE se cobrará el IGTF en su alícuota del 2%.

Cabe aclarar acá que la percepción la aplica el banco directamente, por lo que debes despreocuparte cuando pagues a tus proveedores.

Gioconda: Podría darse el caso de que se realicen pagos en efectivo y cobros en dólares pero una gran mayoría de proveedores emiten facturas que no cumplen con la norma que las rige, peor aún emiten notas de entrega(...) Muchas veces no especifican el valor referencial del dólar según el BCV, ¿Igual se puede declarar con estos documentos?

R: En estos casos, el responsable por la omisión del deber formal será el contribuyente que no cumple con los requisitos de la factura fiscal.

Obviamente, en este supuesto el IGTF no podrá ser declarado porque no cumple con la normativa legal por el Seniat.

Nancy: En las facturas a crédito, ¿Como es el IGTF, si aún no sabemos cómo pagará el cliente? ¿Y qué pasa con los talonarios que tenemos impresos y no tienen reflejados IGTF?


R: Supongo que te refieres a cuando las ventas sean a crédito.

En ese caso, el IGTF debe declararse una vez sea percibido, no antes. Pero debe ser reflejado en la factura una vez se emite.

Los talonarios que no cumplen con la nueva disposición de reflejar la base imponible del IGTF y el monto del IGTF cobrado deberán ser inutilizados.

Si usas estas facturas, te recomiendo dirigirte a una imprenta autorizada a diligenciar nuevos talonarios.

Gioconda: ¿qué consecuencias puede tener los contribuyentes que no reciban pagos en dólares y otros tipificados en la ley IGTF para su percepción?


R: En estos casos, el responsable por la omisión del deber formal será el contribuyente que no cumple con los requisitos de la factura fiscal.

Obviamente, en este supuesto el IGTF no podrá ser declarado porque no es susceptible de fiscalización por el Seniat.

4. Mis conclusiones personales como ponente // consultor tributario ☝️

Los profesionales de clase mundial generan soluciones, no excusas.

La mayoría de la gente piensa que el éxito proviene de un golpe de buena suerte o de poseer un enorme talento, pero muchas personas exitosas alcanzan sus logros de una manera más simple: a través de la autodisciplina, el autodominio y la educación.

Se ha dicho que si la gente pusiera tanta energía en lograr sus objetivos como la que gasta inventando excusas para el fracaso, se sorprendería a sí misma.

Si deseas sobresalir entre la multitud, elevarte por encima del ruido y ser considerado un consultor de clase mundial, entonces debes crear una red profesional robusta que te permita aportar soluciones a tus clientes de una manera innovadora y disruptiva.

¡Gracias a Dios por este evento! Y también por esta linda comunidad de consultores tributarios que se va creando poco a poco.

Que sea sólo uno de infinidad de capacitaciones profesionales en las que participe, del otro lado del pizarrón.

5. Algunos mensajes que me llenan de alegría y entusiasmo (y hacen que mi corazón haga "Tucún, Tucún") 😍

Para ser mi primera formación online desde el otro lado, es decir, desde el lado del instructor, es más que notable el resultado y la consecuente gratificación por las palabras de los participantes.

Si has sido profesor alguna vez o has compartido un poco de tus conocimientos con otras personas, ¡Sabrás lo bien que se siente 😁!

Hace unos días publiqué en mis historias de Instagram las actividades que tengo a diario porque muchos piensan que ser consultor de empresas es solo escribir y contar.

La realidad es que un consultor tributario puede dar varios servicios además de declarar impuestos y, no solo eso, sino que tiene que llevar adelante su propio negocio y dentro de ello hay varias actividades que no tienen nada que ver con números.

Para ser productivo frente a tanta cosa lo importante es tener en claro tu meta, objetivos, tu visión, tu misión.

Ya que teniendo eso a "mano" podrás decidir de manera más efectiva a qué actividad darle más/menos prioridad, cuáles no tienen sentido y cuáles son más urgentes.

La cosa es que uno de mis objetivos es aumentar mi visibilidad por eso en mi planificación calendaricé actividades que me ayudan con esto. Y si, incluido en ellos estaba el foro chat de Abril.

Además, amo aportar valor.

Uniendo estas dos cuestiones que aparecían entre mis objetivos. Decidí lo que te vengo contando desde el titulo de este blog post.

Con actividades gratuitas de esta índole, Todos GANAMOS 💪😍. Repito:

Todos ganamos 💓

Y esa es la magia de estos tiempos, que siempre todos ganemos, a veces ganamos información, dinero, un servicio, visibilidad, lo que sea, pero que todos tengamos una recompensa. Y para muestra un botón:



Gioconda por ejemplo, dice "me encanta hasta su coloquial lenguaje 😉"




¡Y estos son sólo algunos de los mensajes que me dejaron los participantes del Foro Chat!

Para concluir, ¿Por qué te escribí este post? 😌

Porque si eres líder de una comunidad que está en línea con mi marca y a la que le puedo aportar valor, podemos conversar para que dicte una Masterclass gratuita.

Doy una por mes.

Así que si esto te hace sentido y crees que puedo aportar a tu comunidad y que es un ganar/ganar, comenta este post en la sección de abajo 👇 y conversamos.

Y si no tienes formato de negocio como para que de una clase pero haces entrevistas, podcast o vivos en IG y consideras que podemos hacer algo también contesta que conversamos a ver qué puede salir.

Espero que te vaya bien y te haya sido útil,

Con cariño

Luis Alberto.