Carteles de exhibición obligatoria para los negocios venezolanos

Hemos visto mucho en los negocios del centro de las ciudades venezolanas e incluso en los pequeños abastos cerca de nuestras casas, carteles colgados que evocan la responsabilidad social en las empresas.

Sin embargo, esto no ocurre meramente por altruismo "Porque Venezuela necesita de gente como tú". O quizás si 😁.

Lo cierto es que el Ejecutivo nacional, o bien sus entes adscritos, han hecho de la exhibición pública de estos carteles un requisito sine qua non para otorgar permisos y licencias a los empresarios.

En vista de las diversas consultas en mis asesorías tributarias, considero conveniente redactar este post para hacer de tu actualización profesional una constante. Acá te explico con lujos y detalles lo que debes saber sobre estos carteles de exhibición obligatoria en tus locales y oficinas. 👇👇

La base legal de los anuncios obligatorios para los empresarios venezolanos

No voy a hablarte acá de toda la doctrina legal referida a estos instrumentos. Porque siendo sinceros, con toda lo variopinto de estas normas no acabaríamos hoy. 🙄

La dinámica de este post será la siguiente: te nombro el anuncio / cartel, te muestro una imagen referencial, te nombro la base legal y te enuncio lo que respalda su implementación.

¡Vamos a verlos! 👁️👄👁️

#1. La tasa del día del BCV 🏦

Este es un poco más novedoso que los otros carteles.

Mucho se habló de que se sancionará con cárcel a aquellos establecimientos que cobren productos y servicios en divisas con tasas no oficiales diferentes a la establecida por el Banco Central de Venezuela.

Si bien su implementación no es obligatoria, considero necesario para los clientes a los cuales le llevo su contabilidad y gestorías que lo habiliten en sus locales y establecimientos a fines de evitar sanciones innecesarias.

#2. El "Libre de humo de tabaco" 🚭

Este es quizás el más conocido. Muy seguramente lo habrás visto en licorerías, bares y otros espacios cerrados.

Este es un ejemplo del anuncio

Aunque también es común observarlo en oficinas, centros comerciales y otros lugares concurridos.

Pues bien, la Resolución Nº 030 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se dicta la Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco
(publicada en la Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011) establece en su articulado que los dueños de los locales obligados a colocar este anuncio, deberán tener en su aviso de 80x50 cms con la siguiente leyenda:

"Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud."

Las especificaciones del anuncio están contenidas en dicha resolución.

#3. El "Libre de armas de fuego" ✌️

En resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores publicada en la Gaceta Oficial N 39.928 del 23 de mayo de 2012 obliga a colocar en los espacios públicos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, clubes sociales y salones de baile a nivel nacional un anuncio de 80x50 cms dónde se exprese lo siguiente:

"Prohibido portar armas de fuego y/o municiones en este espacio por Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme"

#4. El "Ven-911" 📞

En Gaceta Oficial N°41.738 fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz mediante la cual se ordena dar difusión obligatoria al número único del sistema integrado de articulación para la atención de emergencias: “911”, o Número Único de Emergencias: “911”, mediante su visualización o colocación en todo establecimiento público y privado, locales comerciales, institutos educativos, recreativos, deportivos, entidades de trabajo, unidades del transporte público, y en cualquier otro lugar donde haya circulación de personas.

#5. El "No a la discriminación racial"


Publicado en la Gaceta Oficial 39.823 del 19 de Diciembre de 2011 está un resolución que en su artículo 20 hace condición sine qua non la colocación de un anuncio dónde se informe lo expuesto en el artículo 8, a saber:

Prohibición de actos de discriminación racial
Artículo 8
.
Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas.

#6. Los establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores y la Ley LOPCYMAT

No quise ahondar mucho en este ámbito por lo variopinto de la obligatoriedad de los anuncios contemplados en estos instrumentos legales.

No todos los anuncios son obligatorios para todas las empresas.

Ni mucho menos se implementan en todos los espacios de trabajo. Varían según la actividad económica, el número de empleados y algunos otros factores.

Si bien hay algunos que son la excepción a la regla. Por ejemplo, el de la exhibición del horario de trabajo regulado en el artículo XX de la LOTTT.

💪 Caso práctico: sabes que no te escribo todo esto a través de la consultoría de "las aulas", sino desde la practicidad del día a día. Nunca he dado clases, pero si las he recibido en la Universidad y vaya que fueron (en su mayoría) un tiempo PERDIDO. Claro, la teoría me sirve para tener un base a futuro, pero es la práctica, el quehacer del día a día, lo que nos hace profesionales de élite.

En fin, desvarío un poco. Vamos al meollo del asunto: para los que no lo saben, mientras no estoy llenando libros contables ni declarando impuestos, me desempeño como Gerente Administrativo de una distribuidora de construcciones civiles y sanitarias.

El tema es que nuestra conformidad de uso ante desarrollo urbano se vence dentro de tres meses, por lo que obviamente debemos renovarla. Eso implica un proceso más o menos así:

Vamos a la alcaldía a solicitar la renovación > el inspector/fiscal va a nuestras instalaciones y verifica su estado > nos da el visto bueno > pagamos la tasa administrativa correspondiente > renovamos nuestra licencia 🎉

❌ Error > nuestro establecimiento no tenía el aviso de "No a la discriminación racial (oops).

Craso error que casi nos genera una multa innecesaria.

En su momento, el fiscal nos solicitó los anuncios 2 al 4 (ambos inclusive) de este artículo. De hecho, a través de esta visita fue que saqué la mayoría de la información.

¿Ves como es bueno siempre estar actualizado? En esta ocasión el inspector fue amable conmigo 🥺 y me la dejó pasar, pero ¿Si no hubiera sido así?

Así que si estás en disposición de renovar un permiso o licencia o, mejor aún, si quieres tener una empresa al día que no incurra en gastos innecesarios, es mejor que te dirijas a un imprenta o tipografía y diligencias todos los anuncios que te nombré aquí 😁.

Espero que este material te sea de utilidad siempre. Puedes consultarlo cada vez que desees pues me esfuerzo siempre por brindarte contenidos didácticos en materia contable y tributaria en el lenguaje más ameno y comprensible posible.

Saludos,

Luis Alberto.

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