Hemos visto mucho en los negocios del centro de las ciudades venezolanas
e incluso en los pequeños abastos cerca de nuestras casas, carteles
colgados que evocan la responsabilidad social en las empresas.
Sin embargo, esto no ocurre meramente por altruismo "Porque Venezuela necesita de gente como tú". O quizás si 😁.
Lo
cierto es que el Ejecutivo nacional, o bien sus entes adscritos, han
hecho de la exhibición pública de estos carteles un requisito sine qua
non para otorgar permisos y licencias a los empresarios.
En vista
de las diversas consultas en mis asesorías tributarias, considero
conveniente redactar este post para hacer de tu actualización
profesional una constante. Acá te explico con lujos y detalles lo que
debes saber sobre estos carteles de exhibición obligatoria en tus
locales y oficinas. 👇👇
La base legal de los anuncios obligatorios para los empresarios venezolanos
No
voy a hablarte acá de toda la doctrina legal referida a estos
instrumentos. Porque siendo sinceros, con toda lo variopinto de estas
normas no acabaríamos hoy. 🙄
La dinámica de este post será la
siguiente: te nombro el anuncio / cartel, te muestro una imagen
referencial, te nombro la base legal y te enuncio lo que respalda su
implementación.
¡Vamos a verlos! 👁️👄👁️
#1. La tasa del día del BCV 🏦
Este es un poco más novedoso que los otros carteles.
Mucho
se habló de que se sancionará con cárcel a aquellos establecimientos
que cobren productos y servicios en divisas con tasas no oficiales
diferentes a la establecida por el Banco Central de Venezuela.
Si
bien su implementación no es obligatoria, considero necesario para los
clientes a los cuales le llevo su contabilidad y gestorías que lo
habiliten en sus locales y establecimientos a fines de evitar sanciones
innecesarias.
#2. El "Libre de humo de tabaco" 🚭
Este es quizás el más conocido. Muy seguramente lo habrás visto en licorerías, bares y otros espacios cerrados.
| Este es un ejemplo del anuncio |
Aunque también es común observarlo en oficinas, centros comerciales y otros lugares concurridos.
Pues bien, la Resolución Nº 030 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se dicta la Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco
(publicada en la Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011) establece en su articulado que los dueños de los locales obligados a colocar este anuncio, deberán tener en su aviso de 80x50 cms con la siguiente leyenda:
"Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud."
Las especificaciones del anuncio están contenidas en dicha resolución.
#3. El "Libre de armas de fuego" ✌️
En
resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores
publicada en la Gaceta Oficial N 39.928 del 23 de mayo de 2012 obliga a
colocar en los espacios públicos de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos,
clubes sociales y salones de baile a nivel nacional un anuncio de 80x50
cms dónde se exprese lo siguiente:
"Prohibido portar armas de
fuego y/o municiones en este espacio por Resolución Conjunta del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Ministerio del
Poder Popular para la Defensa. Comisión Presidencial para el Control de
Armas, Municiones y Desarme"
#4. El "Ven-911" 📞
En Gaceta
Oficial N°41.738 fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz mediante la cual se
ordena dar difusión obligatoria al número único del sistema integrado de
articulación para la atención de emergencias: “911”, o Número Único de
Emergencias: “911”, mediante su visualización o colocación en todo
establecimiento público y privado, locales comerciales, institutos
educativos, recreativos, deportivos, entidades de trabajo, unidades del
transporte público, y en cualquier otro lugar donde haya circulación de
personas.
#5. El "No a la discriminación racial"
Publicado
en la Gaceta Oficial 39.823 del 19 de Diciembre de 2011 está un
resolución que en su artículo 20 hace condición sine qua non la
colocación de un anuncio dónde se informe lo expuesto en el artículo 8, a
saber:
Prohibición de actos de discriminación racial
Artículo 8.
Toda
persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor,
dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen
nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación
racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto
limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos
humanos y libertades de la persona o grupos de personas.
#6. Los establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores y la Ley LOPCYMAT
No
quise ahondar mucho en este ámbito por lo variopinto de la
obligatoriedad de los anuncios contemplados en estos instrumentos
legales.
No todos los anuncios son obligatorios para todas las empresas.
Ni
mucho menos se implementan en todos los espacios de trabajo. Varían
según la actividad económica, el número de empleados y algunos otros
factores.
Si bien hay algunos que son la excepción a la regla.
Por ejemplo, el de la exhibición del horario de trabajo regulado en el
artículo XX de la LOTTT.
💪 Caso práctico: sabes que no te
escribo todo esto a través de la consultoría de "las aulas", sino desde
la practicidad del día a día. Nunca he dado clases, pero si las he
recibido en la Universidad y vaya que fueron (en su mayoría) un tiempo
PERDIDO. Claro, la teoría me sirve para tener un base a futuro, pero es
la práctica, el quehacer del día a día, lo que nos hace profesionales de
élite.
En fin, desvarío un poco. Vamos al meollo del asunto:
para los que no lo saben, mientras no estoy llenando libros contables ni
declarando impuestos, me desempeño como Gerente Administrativo de una
distribuidora de construcciones civiles y sanitarias.
El tema es
que nuestra conformidad de uso ante desarrollo urbano se vence dentro de
tres meses, por lo que obviamente debemos renovarla. Eso implica un
proceso más o menos así:
Vamos a la alcaldía a solicitar la
renovación > el inspector/fiscal va a nuestras instalaciones y
verifica su estado > nos da el visto bueno > pagamos la tasa
administrativa correspondiente > renovamos nuestra licencia 🎉
❌ Error > nuestro establecimiento no tenía el aviso de "No a la discriminación racial (oops).
Craso error que casi nos genera una multa innecesaria.
En
su momento, el fiscal nos solicitó los anuncios 2 al 4 (ambos
inclusive) de este artículo. De hecho, a través de esta visita fue que
saqué la mayoría de la información.
¿Ves como es bueno siempre
estar actualizado? En esta ocasión el inspector fue amable conmigo 🥺 y
me la dejó pasar, pero ¿Si no hubiera sido así?
Así que si estás
en disposición de renovar un permiso o licencia o, mejor aún, si quieres
tener una empresa al día que no incurra en gastos innecesarios, es
mejor que te dirijas a un imprenta o tipografía y diligencias todos los
anuncios que te nombré aquí 😁.
Espero que este material te sea
de utilidad siempre. Puedes consultarlo cada vez que desees pues me
esfuerzo siempre por brindarte contenidos didácticos en materia contable
y tributaria en el lenguaje más ameno y comprensible posible.
Saludos,
Luis Alberto.
Pd:
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