Quizás una de las preguntas más frecuentes que me hacen algunos de mis
clientes en mis consultas es "Luis, me acaban de designar Contribuyente
Especial. ¿Cuándo debo aplicar retención sobre mis facturas de compra?"
Pues si esta es tu situación, no te despeluques, este post es para ti ¡Sigue leyendo 👇!
La designación como SPE trae definitivamente más responsabilidades que beneficios fiscales.
Una
de esas responsabilidades (tal vez la más conocida) es la de retener y
enterar el Impuesto al Valor agregado sobre las compras a tus
proveedores a la Administración Tributaria (el SENIAT).
Bien, lo
primero que debes tener en cuenta es que tu asignación sea más formal
que subjetiva. Es decir, deberás confirmar que en realidad tu status ha
pasado de ser no especial a especial.
Esto lo puedes hacer
dirigiendote a la Gerencia Regional del SENIAT de tu domicilio, o bien
consultando el RIF del sujeto pasivo para indagar si en realidad, en la
parte más baja, dice "...y Agente de Retención del IVA".
Generalmente,
esta asignación se refleja de manera inmediata en el Portal Fiscal,
pero nunca está de más confirmarlo (mi experiencia profesional me lo
confirma).
Ahora bien, la temporalidad del régimen de retenciones del IVA, al menos actualmente, es quincenal.
Ello indica que las retenciones efectivas y pagadas en la fuente entre:
👉 El primero y el quince de cada mes, y;
👉 El dieciséis y último de cada mes,
Deberán
ser enteradas a la Administración Tributaria en las fechas establecidas
en el calendario fiscal 2022 para los SPE (que, por cierto, puedes
descargar desde aquí).
Vamos ahora a la pregunta del millón de dólares (redoble de tambores de por medio...) 🥁
| ¡Aprende aquí cuándo debes retener el IVA! |
¿Cuando debo retener el IVA de mis compras a proveedores? 😕
Aquí
es necesario hacer una acotación: cuando digo proveedores no me refiero
sólo a las compras específicas relacionadas únicamente al giro del
Negocio, sino a todas y cada una de las operaciones económicas de la
Empresa respaldadas por una factura fiscal.
El Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 27 define como agentes de retención; “Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente".
Entonces,
una vez se cumplan los supuestos del artículo mencionado, estás en la
obligación de retener el IVA, y luego enterarlo al SENIAT.
Como dice la norma administrativa, deberás retener el IVA una vez vencida la factura.
Te
pongo un ejemplo: eres el gerente de una ferretería y vas a comprar a
"Comercial mi estrellita, S.A" un mil bolívares en mercancía.
El IVA de esta operación es de 160 bolívares (como puedes ver en la imagen de abajo 👇)
Por
regla general, deberás retener las tres cuartas partes del IVA sobre
los proveedores (es decir, el 75% del IVA), salvo que se cumplan las
excepciones de Ley, en cuyo debes retener el 100% del IVA causado.
Entonces, la operación quedaría de la siguiente forma:
Nota: si las imágenes no se ven bien, haz clic sobre ellas para agrandarlas.
Ten en cuenta que, una vez retenido el IVA, debes entregar el comprobante de retención del IVA en físico a tu proveedor.
Y a su vez, te haces responsable único y exclusivo ante el SENIAT de ese monto retenido. Como lo enuncia el citado Código Orgánico Tributario: (…) "El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen" (…)
¡Ojo!
Nótese que, a fin de evitar la doble tributación, del monto a pagar en
la factura se ha descontado el monto de la retención. Es decir, en vez de los 1.160, 00 bolívares deberás cancelar 1.040,00 (base imponible+IVA-Retención del IVA).
Entonces, ¿Cuándo NO debo retener el IVA? 😟
Esto es harina de otro costal, pero aquí va un pequeño desglose de las operaciones exentas de retenciones de IVA:
- Las operaciones que no se encuentren sujetas al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.
- Cuando el proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.
- Cuando el proveedor sea un agente de percepción del impuesto y se trate de operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos y otros derivados del tabaco.
- Las demás que determine la Administración Tributaria, previa Providencia.
Entonces, amigo contribuyente, ¿Ya estás consciente de la obligación de retener el Impuesto al Valor agregado?
Si no es así, asesorate con tu contador de confianza (si aún no contratas uno, estoy a tus órdenes 😉)
Si
es así, pero deseas estar siempre actualizado en materia financiera y
tributaria, te invito a unirte a nuestro grupo para consultores VIP en
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Saludos,
Luis Alberto
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