¡Es oficial! Tenemos nueva ley del IGTF en 2022 (incluye Gaceta Oficial Descargable)

¡Hola 🙋‍♂️!

Soy Luis Alberto Saracual y soy Licenciado en Administración Colegiado y Consultor Tributario.

Pero hoy no vine a hablarte de mi biografía...

☝️Déjame darte una noticia…

¡Ya entró en vigencia la deformación (no la reforma, la deformación) al IGTF, con una alícuota del 20% sobre las operaciones con divisas. Puedes descargar la Gaceta Oficial para leerla, analizarla y para tu ejercicio profesional independiente a través de este enlace 🔗.

Explicado de manera sencilla: por cada 100 dólares que recibas en caja, deberás pagarle 20 a la Administración Tributaria.

¿Justo? ¿Injusto? Juntos desglosaremos a groso modo todo sobre este impuesto en el año fiscal 2022, para que saques tus propias conclusiones.

Antecedentes históricos de esta reforma parcial al IGTF 👀

Pero, para ponerte en contexto, aquí te doy algunos antecedentes:

👉 En 2015 se publica en la Gaceta Oficial No. 6210 Extraordinario el Decreto con Rango, Valor y  Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, vigente hasta la promulgación de esta reforma. Originalmente, sólo debian contribuir por los pagos en Bolívares.
👉 En Octubre del 2021 se da a conocer el proyecto de Ley de reforma parcial ante el Legislativo.
👉 En Enero del 2022 se aprueba en primera discusión en la Asamblea Nacional el proyecto de reforma.
👉 Es publicada la Gaceta Oficial la reforma de la ley de IGTF (Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras), luego de la aprobación en segunda discución y la sanción respectiva. En la Gaceta Oficial Nro. 6.687 (Extraordinario) de fecha 25 de febrero de 2022 se muestra la Ley de reforma parcial a través de la cual se establecen los cambios y adiciones que implementan un gravamen a las operaciones en divisas realizadas en los términos del instrumento legal. Es decir, entró en vigencia el 27 de marzo de 2022.

Sobre el hecho imponible del IGTF 🤔

A partir de la entrada en vigencia de la Ley reformada se aplican dos nuevos hechos imponibles relacionados con las operaciones en divisas, previstos en los numerales 5 y 6 del artículo 4.

En este punto, se hace necesario citar el artículo 2 de la Reforma, enunciada como sigue:

Artículo 4. Son contribuyentes de este Impuesto:

  • Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
  • Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
  • Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  • Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  • Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
  • Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

La alícuota del impuesto que aplicará en un primer momento para las transacciones que supongan pagos en divisas (por no decir directamente, en Dólares) en los términos establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la ley, será de 3%, que puede llegar a hasta un 20% si así lo determina el Ejecutivo.

Ahora bien, cuando los pagos que haga un Contribuyente Especial se realicen con divisas en efectivo (dólares, euros, etc.), estos estarán sujetos al IGTF que determina el propio contribuyente.

Este tributo debe ser declarado y pagado por el contribuyente, a diferencia del que se causa en operaciones bancarias, que es percibido y enterado de manera automatizada por la entidad responsable (Agente de percepción), si bien aún el Portal Fiscal no ha habilitado las nuevas modificaciones. A efectos prácticos, se hace necesario citar nuevamente el articulado:

Artículo 16. Los contribuyentes y los responsables, según el caso, deben declarar y pagar el impuesto previsto en esta Ley, conforme a las siguientes reglas:

 1. Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras.
2. Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.

Parágrafo único: La declaración y pago del impuesto previsto en esta Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general.


A efectos de la nueva ley de IGTF, al pagar con dólares en efectivo, es similar al caso de pagos en bolívares en efectivo o cualquier otro medio de extinción de deudas del SPE, sin uso de medios bancarios, es decir, fuera del sistema financiero nacional.

De hecho, me atrevo a afirmar que mina bastante el deseo de los contribuyentes a operar con divisas, el fin último de esta Ley, según mi humilde opinión.

Así mismo, en la Gaceta Oficial Nro. 6.689 (Extraordinario) de la misma fecha, se dicta el Decreto Nro. 4.647 que establece exoneraciones del IGTF a las actividades en el indicado.


¿Donde puedo descargar la Ley y el decreto de exoneración 💾?

Para descargar la Gaceta Oficial y el Decreto 4.647 de exoneración sólo debes hacer CLIC AQUÍ o en enlace de más abajo 😉.

¡Ojo! Al hacer clic en el enlace de arriba, se abrirá una nueva página en tu navegador. Deberás ingresar tu nombre y correo electrónico. Al hacerlo recibirás automáticamente la Gaceta Oficial en tu email, con el cual te registraste.

Sólo deberás hacer clic en "Descargar" para tenerlo en tu móvil, computador o tableta.

Haz clic aquí para descargar la gaceta OFICIAL <<

A título personal, dificulto mucho ver más exoneraciones de este tributo pese a las advertencias que ya muchos especialistas hicieron al conocerse de la reforma del instrumento legal y las consecuentes distorsiones sobre la economía nacional.

Es más, dudo mucho que la Administración Tributaria publique tan siquiera una guía de buenas prácticas para declarar este Impuesto.

Mi comentario sobre la fiscalización de este tributo y sus posibles consecuencias 💬

La poca actividad de control de la Administración Tributaria respecto al IGTF (y frente a otros impuestos, en general) quizá explique la falta de atención que algunos contribuyentes especiales han tenido respecto a este tema desde su aprobación.

Pero ahora bien, cuando la Administración Tributaria se está enfocando de manera metódica (muy a su manera) en este tributo, aumenta el riesgo de procedimientos de fiscalización en esta materia, y las consecuentes multas y recargos innecesarios por evasión tributaria.

Ante la publicación en Gaceta Oficial la reforma de la Ley de IGTF queda pendiente de publicación la norma que dicte la Administración Tributaria sobre la declaración, responsabilidad, pago o enteramiento del impuesto para los nuevos sujetos pasivos en el Portal Fiscal.

Como ya dije un poco más arriba, el Portal Fiscal del SENIAT aún no ha modificado las funciones de su tablero principal para estos nuevos contribuyentes.

Pero eso no quiere decir que este Impuesto deba relegarse a un segundo plano. O que no deba dársele la importancia que merece en la gestión empresarial diaria.

Si hay algo que nos ha quedado claro, es que nada ha quedado claro con la promulgación de esta nueva Ley.

La frase "Lo único que sé, es que no sé nada" se aplica a la perfección en este caso y en muchísimos otros en nuestro país.

Surgen infinidad de interrogantes, como ¿Se deberá reflejar el monto del IGTF? ¿Se puede considerar como una sobrealicuota en la factura? ¿Seremos los SPE agentes de percepción o de retención del IGTF?

Amanecerá y veremos, como tristemente ya se ha hecho costumbre. 

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Dos preguntas que debes hacerte luego de la promulgación en Gaceta 🤔

Parece oportuno ahora el momento para evaluar el nivel de cumplimiento y medir los efectos de posibles contingencias innecesarias asociadas a riesgos tributarios de la entidad en materia de IGTF.

🙋‍♂️ Amigo auditor / contador / encargado. Házte estas interrogantes y si respondes NO a al menos una, por favor tome un curso de actualización tributaria YA.

1. ¿La EMPRESA ha declarado el IGTF en períodos en que realizó pagos en divisas?
2. ¿Los pagos en efectivo se incluyen en la declaración del IGTF?


Una invitación que no podrás rechazar 😁

Tengo algo super importante qué decirte, pero antes por favor contesta la encuesta de abajo 👇 (es una encuesta de Telegram, así que deberás iniciar sesión antes de votar).


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Estamos emocionados de vernos allá. 

 Ahora dime querido lector,

¿Tú / tus clientes cumplen con el IGTF? ☹️😕

¿Estás de acuerdo con este impuesto?


Te leo 👇👀